LEGALIZACION DE PROYECTOS
En España, sobretodo cuando navegamos por los foros de Internet sobre este asunto, es normal encontrar consultas sobre competencias de los Licenciados en Ciencias Quimicas, pues a pesar de estar facultados por Ley, las respuestas de algunos foros hacen referencia a que en muchas Comunidades del estado Español, depende de los criterios que en cuanto a competencias del tecnico que presenta el proyecto visado por colegio Oficial correspondiente, tenga a bien aplicar la autoridad competente de cada Comunidad en esa materia, sin realmente aplicar la Ley.
En nuestra Comunidad creemos que no se está aplicando correctamente la Ley y que por parte de la autoridad competente en esa materia, no se está realizando conforme a la misma; pues en el año actual se ha observado un comportamiento irregular, porque a algún compañero Licenciado ó Doctorado se ha rechazado un proyecto visado por el Colegio Profesional correspondiente; desde ARQUICMA, nos vemos obligados a denunciarlo ante dicho el Colegio Oficial de quimicos de Madrid, para que que defienda los intereses de este colectivo, ya que se está incumpliendo la ley, ya que ésta nos faculta para ello.
Concretamente la correspondiente al Decreto 2.281/1.963, de 10 agosto, sobre regulación del Doctorado en Química Industrial y facultades de los Licenciados (BOE núm. 216, de 9 septiembre), acaba con las diferencias de competencia entre los Doctores en Química Industrial y los Licenciados en Ciencias Químicas; diferencias que los planes de estudio habían dejado sin justificación alguna. El nuevo Decreto equipara las facultades profesionales de los Licenciados en Ciencias Químicas con las de los Doctores en Química Industrial, reconociendo a los primeros también la facultad de realizar proyectos de instalaciones y actividades industriales de carácter químico, que el Decreto de 1.955 reservaba a los Doctores en Química Industrial. El artículo 2º del Decreto de 1.963 dice que:
Los licenciados en Ciencias, Sección de Químicas, gozarán de las mismas facultades profesionales que atribuye a los Doctores en Química Industrial el artículo 3º del Decreto de 2 de septiembre de 1.955.
Presidente: Julian Maldonado Fernandez
Vicepresidente : Felipe Gomez de la Torre
Secretario: Manuel Serrano Serrano
En nuestra Comunidad creemos que no se está aplicando correctamente la Ley y que por parte de la autoridad competente en esa materia, no se está realizando conforme a la misma; pues en el año actual se ha observado un comportamiento irregular, porque a algún compañero Licenciado ó Doctorado se ha rechazado un proyecto visado por el Colegio Profesional correspondiente; desde ARQUICMA, nos vemos obligados a denunciarlo ante dicho el Colegio Oficial de quimicos de Madrid, para que que defienda los intereses de este colectivo, ya que se está incumpliendo la ley, ya que ésta nos faculta para ello.
Concretamente la correspondiente al Decreto 2.281/1.963, de 10 agosto, sobre regulación del Doctorado en Química Industrial y facultades de los Licenciados (BOE núm. 216, de 9 septiembre), acaba con las diferencias de competencia entre los Doctores en Química Industrial y los Licenciados en Ciencias Químicas; diferencias que los planes de estudio habían dejado sin justificación alguna. El nuevo Decreto equipara las facultades profesionales de los Licenciados en Ciencias Químicas con las de los Doctores en Química Industrial, reconociendo a los primeros también la facultad de realizar proyectos de instalaciones y actividades industriales de carácter químico, que el Decreto de 1.955 reservaba a los Doctores en Química Industrial. El artículo 2º del Decreto de 1.963 dice que:
Los licenciados en Ciencias, Sección de Químicas, gozarán de las mismas facultades profesionales que atribuye a los Doctores en Química Industrial el artículo 3º del Decreto de 2 de septiembre de 1.955.
Presidente: Julian Maldonado Fernandez
Vicepresidente : Felipe Gomez de la Torre
Secretario: Manuel Serrano Serrano
Documento completo:
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